El pasado martes 18 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Este texto incorpora una de las cuatro normas europeas del denominado paquete de Directivas de Economía circular , así como la relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, conocida como la “Directiva SUP”.

El proyecto de ley supondrá la derogación de la vigente Ley 22/2001 de Residuos y Suelos Contaminados. Dará lugar a la revisión de las normas reguladoras de los flujos de residuos. También se incorporarán, entre otras cuestiones, las nuevas obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor (RAP) y las nuevas Directivas.

En este artículo no vamos a entrar en el análisis pormenorizado del proyecto de ley, pero si incorporamos algunos aspectos que serán clave en la gestión de los residuos.

1. PRIMERA NORMA INTEGRAL EN MATERIA DE ECONOMÍA CIRCULAR

Un hito de este proyecto de ley es ser la primera norma integral que desarrolla el Paquete europeo de economía circular, incluyendo la variable económica con nuevas figuras impositivas. El objetivo es alcanzar los objetivos fijados por la UE para la reutilización, reciclado y valorización de residuos.

2. AMPLIACIÓN DE LA RECOGIDA SELECTIVA (BIORRESIDUOS, TEXTILES Y OTROS)

El proyecto de ley asigna una gran importancia a la recogida selectiva de residuos. Y en particular, de los biorresiduos. Se definen plazos obligatorios para que la recogida selectiva en todas las entidades locales. Así mismo, se incluyen plazos para la recogida selectiva de nuevos residuos, como es el caso de residuos textiles, de los aceites de cocina usados, de los residuos domésticos peligrosos y de los residuos voluminosos. Esta obligación que se extiende para esa misma fecha a la recogida separada de los residuos industriales y comerciales.

3. NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA CONDICIÓN DE “FIN DE LA CONDICIÓN DE RESIDUO” Y LA DE “SUBPRODUCTOS”

Otro aspecto reseñable del proyecto de ley es el relativo a la regulación de la condición de fin de residuo y la de los subproductos, estableciéndose unos procedimientos menos burocratizados al efecto.

4. INCORPORA LAS NORMAS DE LA DIRECTIVA SUP QUE REQUIEREN RANGO LEGAL

Destaca la incorporación al proyecto de ley de algunas de las previsiones de la Directiva Europea 2019/904, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (SUP). Esta trasposición busca limitar de forma significativa la comercialización de determinados productos de plástico de un solo uso.

5. ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR (RAP) A LA MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS

Entre los aspectos más relevantes del proyecto se encuentran los referidos a la adecuación del régimen jurídico regulador de la RAP a las nuevas previsiones contenidas en la modificación de la Directiva Marco de Residuos. Se promueve el llamado ecodiseño, como herramienta clave, para facilitar los procesos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los residuos.

El proyecto reserva al Estado la competencia exclusiva para la regulación de la RAP. También prevé la extensión del nuevo régimen regulador de la RAP a los productos textiles, los muebles y enseres y los plásticos agrarios. Régimen que será igualmente de aplicación a los residuos de envases comerciales e industriales, así como a la RAP a la que quedan sujetos los productos de plástico de un solo, los artes de pesca y productos del tabaco con filtros.

6. PREVISIONES CONTRA EL FRAUDE EN LA DECLARACIÓN DE PRODUCTOS PUESTOS EN EL MARCADO Y SOMETIDOS A RAP

Resulta pertinente mencionar también, el conjunto de previsiones incorporadas en el proyecto de Ley que están destinadas a luchar contra el fraude en la declaración de productos puestos en el mercado y sometidos a RAP. Algunas de estas son: la creación de una sección específica para cada flujo de residuos en el existente Registro de Productores de Productos; la obligación para los productores establecidos en terceros países pero que comercialicen productos en España de designar un representante autorizado en nuestro país para cumplir sus obligaciones de RAP; o el otorgamiento a las plataformas de comercio electrónico de la consideración de productores de productos en determinados supuestos para evitar que las ventas online puedan escapar a las obligaciones en materia de RAP.

7. NUEVA FISCALIDAD AMBIENTAL

Uno de los aspectos más novedosos es la nueva creación de instrumentos fiscales para fomentar la prevención en la generación, gestión, reutilización y reciclado de residuos.

Las medidas más llamativas son el objetivo de alcanzar el sistema de pago por generación, para lo cual las entidades locales deberán establecer una tasa de recogida, transporte y tratamiento de residuos que no sea deficitaria.

Por otro lado, se crea un nuevo impuesto que grava fundamentalmente la fabricación de productos de plástico de un solo uso. Por otra, se crea el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Su objetivo es desincentivas estos tipos de gestión. Así mismo, se busca que los residuos que sean objeto de recogida separada no podrán ser objeto de depósito en vertedero, incineración o coincineración.

8. RETOS DE FUTURO

El desarrollo reglamentario de la ley tiene ante sí varios retos, entre los que destacan concretar la RAP aplicable a los distintos flujos de residuos. Generar un marco normativo que incentive el fortalecimiento de la recogida selectiva de residuos en lugar de generar una desincentivación de esta práctica que se trata de afianzar. Todo ello atendiendo a las exigencias de seguridad jurídica necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior en el conjunto del Estado y de la UE.