Los hosteleros tienen la obligación de informar a sus clientes sobre los alérgenos que puedan estar presentes en los platos o productos que suministren. Esta obligación está establecida en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
El Anexo II de este reglamento enumera los alérgenos alimentarios que deben ser declarados cuando estén presentes en los alimentos sin procesar o en los ingredientes utilizados en la elaboración de los alimentos. Los alérgenos que deben ser declarados son los siguientes:
- Cereales que contienen gluten, como el trigo, la cebada, el centeno, la avena, la espelta, el kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevos.
- Pescado y productos a base de pescado.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja.
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
- Frutos de cáscara, como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, pistachos, nueces de macadamia y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Los hosteleros están obligados a informar a sus clientes sobre la presencia de estos alérgenos en los platos o productos que ofrecen. La información sobre los alérgenos debe ser clara, precisa y fácilmente accesible, ya sea a través de la carta, el menú, pizarras, folletos informativos o mediante la atención personalizada del personal del establecimiento.
Es importante destacar que esta obligación tiene como objetivo proteger la salud de las personas que sufren alergias o intolerancias alimentarias, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre los alimentos que consumen.