Los hosteleros tienen la obligación de informar a sus clientes sobre los alérgenos que puedan estar presentes en los platos o productos que suministren. Esta obligación está establecida en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

El Anexo II de este reglamento enumera los alérgenos alimentarios que deben ser declarados cuando estén presentes en los alimentos sin procesar o en los ingredientes utilizados en la elaboración de los alimentos. Los alérgenos que deben ser declarados son los siguientes:

  1. Cereales que contienen gluten, como el trigo, la cebada, el centeno, la avena, la espelta, el kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y productos a base de huevos.
  4. Pescado y productos a base de pescado.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  6. Soja y productos a base de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  8. Frutos de cáscara, como almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, pistachos, nueces de macadamia y productos derivados.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos a base de sésamo.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

Los hosteleros están obligados a informar a sus clientes sobre la presencia de estos alérgenos en los platos o productos que ofrecen. La información sobre los alérgenos debe ser clara, precisa y fácilmente accesible, ya sea a través de la carta, el menú, pizarras, folletos informativos o mediante la atención personalizada del personal del establecimiento.

Es importante destacar que esta obligación tiene como objetivo proteger la salud de las personas que sufren alergias o intolerancias alimentarias, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre los alimentos que consumen.