Autorización ambiental única
La Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, estableció un nuevo procedimiento para unificar y simplificar los trámites ambientales de determinadas actividades, la Autorización ambiental única.
El plazo para la adaptación de las instalaciones existentes sujetas a autorización de tratamiento de residuos peligrosos es el 1 de enero de 2024.
¿Qué es la autorización ambiental única?
Es la herramienta administrativa mediante la que se integrarán en un solo acto y en un solo procedimiento previo emitido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las autorizaciones de producción y gestión de residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre, y las emisiones a la atmósfera, incluidas las emisiones de gases de efecto invernadero.
¿Quiénes tienen que solicitar la autorización ambiental única?
Deberán disponer de una autorización ambiental única aquellas instalaciones cuya actividad se corresponda con cualquiera de los epígrafes recogidos en el anexo I.B de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
La inclusión en base a un determinado epígrafe no significa que la autorización contemple solamente los aspectos ambientales que la motivan, sino que se incorporarán igualmente todos aquellos recogidos como contenido de la autorización ambiental única en el artículo 43.2 de la norma.
¿Qué plazo hay para la adaptación de las instalaciones existentes?
La Ley 10/2021 establece los siguientes plazos para la adaptación de las instalaciones existentes:
Antes del 1 de enero de 2024 se habrán adaptado las actividades e instalaciones sujetas a autorización de tratamiento de residuos peligrosos.
Antes del 1 de enero de 2025 se habrán adaptado a la misma las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera sujetas a autorización que sean priorizadas por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Antes del 1 de enero de 2026 se habrán adaptado a la misma las actividades de tratamiento de residuos no peligrosos.
Antes del 1 de enero de 2027 deberán estar adaptadas a la misma todas las actividades e instalaciones existentes.
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